El Centro IKO es un centro independiente de ámbito nacional, fundado en enero de 2006, por la Stichting De Ombudsman [Fundación el Defensor del Pueblo] en colaboración con Defence for Children International Nederland, la fundación Stichting Lawine y la Stichting Gestolen Kinderen [Fundación Niños Secuestrados]. El Centro IKO abrió sus puertas el 1 de junio de 2006. El Centro IKO presta su apoyo a los padres y al resto de afectados que se ven involucrados en un secuestro o una amenaza de secuestro internacional de un menor. La organización se compone de juristas y voluntarios.
El Centro IKO está especializado en los casos de sustracción internacional de menores, en los que uno de los progenitores es el secuestrador.
Los juristas que trabajan en el Centro IKO atienden a las preguntas sobre sustracción internacional de menores y temas relacionados tales como:
Además, el Centro IKO le podrá remitir a abogados y otros profesionales de relevancia.
Los juristas ofrecen información actual, aconsejan y guían a los padres, al resto de los afectados y a aquellos que, en la esfera laboral, están relacionados con un secuestro o una amenaza de secuestro internacional de menores. Esta información es imparcial.
Se parte de los siguientes puntos:
El Centro IKO le ayuda a entender las cuestiones más importantes en el campo de la sustracción internacional de menores. Aquí le asesoramos sobre las diferentes posibilidades amparadas por el Derecho, le asistimos y guiamos a encontrar una solución a su problema.
El Centro IKO atenderá sus preguntas de lunes a viernes de nueve y media de la mañana a cuatro y media de la tarde. Tenemos un servicio de emergencia que está abierto 24 horas al día.
La Autoridad Central es la instancia designada para ejecutar y cumplir las obligaciones de los Países Bajos en el marco de la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores. En los Países Bajos, se ha designado al Ministerio de Justicia como Autoridad Central.
Además, la Autoridad Central ejecuta las obligaciones en el marco del Reglamento Bruselas II bis y la Convención de La Haya sobre Protección del Menor.
La labor de la Autoridad Central se centra sobre todo en los siguientes temas:
Además, la Autoridad Central puede aconsejar a los padres en las cuestiones internacionales sobre custodia y los puede remitir a abogados y otras instancias que les puedan continuar asesorando. Puede consultar por teléfono a la Autoridad Central todos los días de diez a doce de la mañana y de dos a cuatro de la tarde. El número de teléfono es el +31 (0)70 3706252.
La Autoridad Central pertenece al Ministerio de Justicia dentro de la sección Dirección Judicial de Política para los Jóvenes, departamento de Asuntos Legales e Internacionales. Representan al Ministro de Justicia en la ejecución de su labor. Las tareas y facultades de la Autoridad Central constan en la Ley de Ejecución de Tratados relativos a la sustracción internacional de menores. Esta Ley entró en vigor el 2 de mayo de 1990. En la Autoridad Central trabajan tres juristas, dos auxiliares y un auxiliar administrativo.
La Autoridad Central trata las solicitudes de los padres que piden la restitución del menor a su domicilio habitual o que solicitan que se establezca un régimen de visita internacional.
En los asuntos de salida, la Autoridad Central ayuda al progenitor, que solicita la restitución del menor, a aportar toda la información que acompaña a la solicitud para que pueda remitirla a la Autoridad Central del país en el que se encuentra el menor. A continuación, mantiene informado al progenitor de la evolución de su caso.
En las solicitudes de entrada, cuando llega una solicitud del extranjero a la Autoridad Central, esta tramita la solicitud y comprueba si está completa. A continuación, informará al progenitor que se encuentra en los Países Bajos de la solicitud presentada por el otro progenitor. Intentará que ambos padres se pongan de acuerdo. Si no lo consigue, presentará ante el Juez, en nombre del progenitor interesado, la solicitud de restitución del menor o de fijación de un régimen de visita internacional. El Juez decidirá si se estima la solicitud del progenitor. La Autoridad Central es responsable, por último, de la ejecución de la sentencia judicial.
La Autoridad Central respeta, en el tratamiento de las solicitudes de entrada, los mismos puntos de partida que el Centro IKO. Además, está obligada a tratar los asuntos con la debida urgencia en virtud del Tratado y del Reglamento.