Una sesión de mediación internacional tiene lugar con dos intermediaros independientes. Un intermediario no representa a ninguno de los padres, es totalmente imparcial y autónomo.
Los intermediarios se eligen de entre un “conjunto” fijo de intermediarios internacionales con experiencia en el campo de la sustracción internacional de menores y un régimen de visita internacional que conocen cómo se aplica la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980 y el Reglamento de Bruselas II bis.
Los intermediarios pueden ser:
A. Un abogado en derecho de familia o un intermediario con conocimientos de cuestiones internacionales de sustracción de menores y un régimen de visita internacional, la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores y el Reglamento de Bruselas II bis.
B. Un intermediario especializado en cuestiones de menores de carácter trasnacional.