Es posible tener un régimen de visita con su hijo que vive en el extranjero. A continuación, le exponemos las diferentes formas de conseguirlo.
En virtud del artículo 21 de la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores es posible presentar una solicitud para la fijación de un régimen de visita internacional para los niños menores de 16 años ante la Autoridad Central.
Las Autoridades Centrales están obligadas a cooperar entre sí y posibilitar el ejercicio del derecho de visita de una forma correcta. Pueden iniciar un procedimiento judicial para fomentar, regular o proteger el derecho de visita en el campo internacional.
Lo habitual es que los padres intenten ponerse de acuerdo antes de acogerse al Tratado..
Hay diferentes posibilidades para poder visitar a su hijo que vive en el extranjero.
1. Régimen de mutuo acuerdo
Póngase en contacto con el progenitor en el extranjero e intente llegar a un acuerdo. En la mediación puede pedir ayuda a un amigo o a un familiar. También puede recabar ayuda profesional de un intermediario. Si se pone en contacto con nosotros le podremos facilitar los nombres de intermediarios profesionales.
Si llega a un acuerdo puede mandarlo ratificar en ambos países de modo que obligue a ambos padres.
2. Solicitud de fijación de un régimen de visita internacional a través de la Autoridad Central
Puede solicitar que se fije un régimen de visita internacional a través de la Autoridad Central. La Autoridad Central tramita dos tipos de solicitudes:
1. Cuando no hay un régimen de visita y el progenitor que se ha quedado solo desea visitar a su hijo;
2. Cuando hay un régimen de visita nacional y el progenitor que tiene la custodia se marcha al extranjero. La Autoridad Central puede ayudar a que se continúe el régimen de visita en el extranjero.
Es importante saber si el niño ha sido trasladado a un país que ha ratificado o no la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores
Haga clic en la información sobre los países para conocer estos detalles sobre el país en cuestión. Lea, a continuación, lo que puede hacer.
Procedimiento en los países firmantes del Tratado
Puede solicitar en la Autoridad Central de los Países Bajos que se fije un régimen de visita internacional. Para presentar su petición, debe rellenar un formulario de solicitud. Los países que han ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores han creado una Autoridad Central. La Autoridad Central de los Países Bajos envía su solicitud a la Autoridad Central del país en el que se encuentre el menor. Esta Autoridad Central señala cuál es el domicilio del menor. Las Autoridades Centrales intentan primero que los progenitores lleguen a un acuerdo amistoso acerca del régimen de visita internacional. Si no lo consiguen, se inicia un procedimiento judicial en el que se solicita a los tribunales de justicia del país en el que se encuentra el menor que fije un régimen de visita internacional.
Piet y Olga tienen dos hijos y viven en los Países Bajos. Se van a separar y Olga vuelve a Eslovenia para descansar. Olga no puede estar sin sus hijos pero quiere quedarse a vivir en Eslovenia por lo que presenta, después de unos meses, una solicitud para la restitución de los niños ante la Autoridad Central. Esta petición es rechazada ya que los niños tienen su residencia habitual en los Países Bajos. Olga presenta después una solicitud para la fijación de un régimen de visita internacional ante la Autoridad Central y pide que le envíen fotos de los niños. Piet recibe una carta de la Autoridad Central con este ruego. Piet puede aceptar la propuesta o puede presentar una propuesta a su vez. También puede ponerse en contacto con Olga o con un abogado. Piet y Olga han llegado a un acuerdo y ahora hay un régimen de visita internacional.
3. Inicio de un procedimiento judicial en el extranjero
También puede iniciar un procedimiento judicial en el país adonde se han llevado al menor con el fin de que se fije un régimen de visita internacional. A estos efectos, debe ponerse en contacto con un abogado del país en cuestión que le informará más detenidamente.
Usted siempre puede iniciar un procedimiento judicial pero si el menor ha sido trasladado a uno de los países que han ratificado el Tratado, la Autoridad Central lo puede hacer por usted. Si decide iniciar un procedimiento por sí mismo para la fijación de un régimen de visita internacional en el país en el que se encuentra su hijo, la Autoridad Central ya no actuará más en su lugar. En este caso la solicitud para la fijación de un régimen de visita internacional ya no será tramitada por la Autoridad Central.
En caso de que no se cumpla el régimen de visita internacional, no se podrá presentar una solicitud ante la Autoridad Central. El progenitor afectado debe dirigirse a un abogado del país en el que se encuentre el menor y a través de un procedimiento exigir que se cumpla el régimen de visita. Se puede solicitar en un procedimiento de reconocimiento y ejecución.
Joost y María tienen una hija sobre la que ejercen conjuntamente la patria potestad. María se marcha con la niña a Austria. Joost solicita el regreso de la menor pero retira su solicitud después de haber llegado a un acuerdo sobre el domicilio de la menor y el régimen de visita. María inicia más tarde un procedimiento en Austria para obtener el ejercicio pleno de la patria potestad sobre su hija. El juez concede esta solicitud y Joost tiene derecho a visitarla.
Todos los meses, Joost va a Austria a ver a su hija. En un momento dado, resulta que María se ha mudado y no cumple sus obligaciones respecto al régimen de visita. Joost quiere ver a su hija y quiere que se cumpla el régimen de visita, pero no lo puede solicitar ante la Autoridad Central, sino que debe iniciar por sí mismo un procedimiento en Austria.
Si tiene preguntas sobre el formulario o sobre su situación, por favor, póngase en contacto con nosotros.
Puede solicitar en la Autoridad Central de los Países Bajos que se fije un régimen de visita internacional. Para presentar su petición, debe rellenar un formulario de solicitud. Los países que han ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores han creado una Autoridad Central. La Autoridad Central de los Países Bajos envía su solicitud a la Autoridad Central del país en el que se encuentre el menor. Esta Autoridad Central señala cuál es el domicilio del menor. Las Autoridades Centrales intentan primero que los progenitores lleguen a un acuerdo amistoso acerca del régimen de visita internacional. Si no lo consiguen, se inicia un procedimiento judicial en el que se solicita a los tribunales de justicia del país en el que se encuentra el menor que fije un régimen de visita internacional.
¡Atención! Si ha presentado una petición para la fijación de un régimen de visita internacional ante la Autoridad Central se anulará la posibilidad de presentar una solicitud para la restitución del menor.
Los países que no han ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores no tienen una Autoridad Central. La Autoridad Central de los Países Bajos registra el caso y lo envía al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este lo remite, lo antes posible, a la embajada o consulado neerlandés en el país correspondiente donde intentarán encontrar una solución por la vía diplomática o asesorarle en el país de que se trate.
Formulario: Presentación de una solicitud para la fijación de un régimen de visita internacional
Envíe el formulario a:
Directie Justitieel Jeugdbeleid
Centrale autoriteitInternationale Kinderontvoering
Postbus 20301
2500 EH LA HAYA