Si se han llevado a su hijo al extranjero puede que estemos ante un caso de sustracción internacional de un menor. La Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980 describe cuándo se puede hablar de una sustracción internacional de un menor. El objetivo de la Convención es evitar la sustracción de menores. El menor debe volver lo antes posible al país del que ha sido sustraído.
¡Atención! Si el menor acaba de ser secuestrado al extranjero llame lo antes posible a la policía (0900 8844).
La Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980 describe cuándo se puede hablar de una sustracción internacional de un menor.
En pocas palabras, el Tratado resultará de aplicación si se dan las siguientes condiciones:
Por residencia habitual se entiende:
El domicilio del menor en el que vivía habitualmente antes de su sustracción, donde iba a la escuela y donde tenía sus amigos.
Por permiso se entiende:
La autorización para residir de forma permanente en otro país.
Por derecho de guarda y custodia se entiende:
El derecho relacionado con el cuidado del menor y, en especial, con el derecho de decidir el domicilio del menor.
El objetivo de la Convención es evitar la sustracción de menores. El menor debe volver lo antes posible al país del que ha sido sustraído. La Autoridad Central es la instancia que vigila el cumplimiento de la Convención. Actúa de forma activa para que la Convención cumpla su objetivo.
El poder judicial interpreta estrictamente la Convención. El juez está obligado a devolver al menor, a menos que usted pueda acogerse a algunos de los motivos por los que la Convención le permite negarse. Sin embargo, una objeción de este tipo no suele tener éxito fácilmente.
En los Países Bajos no se distingue entre una sustracción de un país que haya firmado el Tratado u otro que no lo haya firmado. La Autoridad Central tramita las solicitudes de la misma forma partiendo de la Ley de Ejecución.
Ejemplo:
Henk y Ana están casados y tienen dos hijos. Viven en los Países Bajos. Henk trabaja a jornada completa y Anna cuida de los niños. El matrimonio no marcha bien y deciden separarse. Ejercen conjuntamente la patria potestad sobre los niños. Anna quiere regresar a Austria, su país natal. Opina que Henk, absorbido por el trabajo, no puede cuidar de los niños. Henk no quiere que los niños se marchen a Austria porque entonces no los podrá ver a menudo. Un buen día, Henk llega a casa y ve que Anna se ha marchado con los niños a Austria. El acto de Anna está considerado por la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores como un secuestro internacional de menores. Lo que puede hacer Henk es ponerse en contacto con el Centro IKO para informarse y asesorarse acerca de su situación.
Cuando han secuestrado a su hijo, hay que tener en cuenta una serie de factores para ver lo que se puede hacer. Es importante saber si el niño ha sido trasladado a un país que ha ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores o no.
Haga clic en la información sobre los países para conocer más detalles sobre el país en cuestión. Lea, a continuación, lo que puede hacer.
1. Entrar en contacto con la Autoridad Central
La Autoridad Central es la instancia que vigila el cumplimiento de la Convención. El procedimiento que se sigue cuando se solicita la restitución del menor en el marco de una sustracción internacional es diferente según si el país en cuestión ha ratificado el Tratado o no.
Procedimiento en los países firmantes del Tratado
Los países que ha ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores han creado una Autoridad Central. La Autoridad Central de los Países Bajos se pondrá en contacto con la Autoridad Central del país en el que se encuentre el menor. Esta Autoridad Central señala cuál es el domicilio del menor. Las Autoridades Centrales intentan restituir al niño de forma voluntaria poniéndose en contacto con el progenitor que se lo ha llevado. Si no se consigue nada, se inicia un procedimiento judicial. La Autoridad Central en el extranjero lo inicia en nombre de usted. Si el juez decide que el menor debe regresar, los padres pueden organizar de mutuo acuerdo el regreso. Si no es posible, la Autoridad Central en el extranjero se pone de acuerdo con la Autoridad Central en los Países Bajos para el regreso. Eso sí, dentro de un año tras el secuestro, usted debe haberse puesto en contacto con la Autoridad Central.
Procedimiento en los países no firmantes del Tratado
Los países que no han ratificado la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores no tienen una Autoridad Central. La Autoridad Central de los Países Bajos registra el caso y lo envía al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este lo remite, lo antes posible, a la embajada o consulado neerlandés en el país correspondiente donde intentarán encontrar la solución por la vía diplomática.
2. Mediación
Intente ponerse en contacto con el padre o la madre de su hijo para llegar a una solución. Esto es muy importante si el menor está en un país que no ha ratificado el Tratado, ya que las posibilidades legales son limitadas. En la mediación puede pedir ayuda a un amigo o a un familiar. También puede recabar ayuda profesional de un intermediario. Si se pone en contacto con nosotros le podremos facilitar los nombres de intermediarios profesionales.
3. Inicio de un procedimiento judicial
Puede iniciar un procedimiento judicial en el país adonde se han llevado al menor. A estos efectos, puede ponerse en contacto con un abogado del país en cuestión que le informará más detenidamente. Usted siempre puede iniciar un procedimiento judicial pero si el menor ha sido trasladado a uno de los países que han ratificado el Tratado, la Autoridad Central lo puede hacer por usted. Puede leer más al respecto en esta página en: Entrar en contacto con la Autoridad Central.
Atención: Si usted decide iniciar el procedimiento en el país en el que está el menor, la Autoridad Central ya no podrá actuar en su nombre. No se tramitará ninguna solicitud para que el menor sea restituido.
4. ¡Atención!
Secuestrar a su vez al niño contraviene la normativa nacional e internacional. Incluso si se trata de llevarlo de vuelta al país en el que el menor tiene su residencia habitual. Repetir el secuestro no beneficia al menor. Puede causar daños emocionales y psíquicos en el niño. Además, este secuestro puede acarrearle consecuencias legales graves. Le desaconsejamos seriamente que proceda a utilizar esta medida.